Durante los 5 feriados irrenunciables de Chile (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre), el Código del Trabajo y la Ley 19.973 establecen el descanso obligatorio e incompensable para los dependientes del comercio.

Cerrado Obligatoriamente

  • Supermercados: Lider, Jumbo, Santa Isabel, Unimarc, Tottus, Mayorista 10, Alvi.
  • Centros Comerciales y Malls: Mall Plaza, Costanera Center, Parque Arauco, Alto Las Condes, Portal.
  • Grandes Tiendas y Retail: Falabella, Ripley, Paris, tiendas por departamento y cadenas de moda.
  • Strip Centers y Galerías: Locales comerciales con trabajadores dependientes contratados.

Autorizado para Abrir

  • Farmacias de Urgencia y Turno: Establecimientos fijados por el Ministerio de Salud (MINSAL).
  • Servicentros y Bencineras: Copec, Shell, Petrobras y sus tiendas de conveniencia adosadas (Pronto, Spacio 1, Upa!).
  • Gastronomía y Entretenimiento: Restaurantes, fuentes de soda, cines, clubes y casinos de juego.
  • Negocios de Barrio: Almacenes, panaderías y minimarkets atendidos por sus dueños directos.

Multas y Sanciones de la Dirección del Trabajo (DT)

Los empleadores que no otorguen el descanso legal arriesgan multas administrativas que se aplican por cada trabajador afectado:

Tamaño de la EmpresaDotación de TrabajadoresMulta por Trabajador (UTM)
Micro y Pequeña Empresa1 a 49 trabajadores5 UTM
Mediana Empresa50 a 199 trabajadores20 UTM
Gran Empresa200 o más trabajadores60 UTM

Además de la sanción económica, la Dirección del Trabajo dispone la suspensión inmediata de las labores y el cierre obligatorio del establecimiento en infracción.