Guía Práctica Ciudadana
¿Qué abre y qué cierra en los Feriados Irrenunciables?
Durante los 5 feriados irrenunciables de Chile (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre), el Código del Trabajo y la Ley 19.973 establecen el descanso obligatorio e incompensable para los dependientes del comercio.
Cerrado Obligatoriamente
- Supermercados: Lider, Jumbo, Santa Isabel, Unimarc, Tottus, Mayorista 10, Alvi.
- Centros Comerciales y Malls: Mall Plaza, Costanera Center, Parque Arauco, Alto Las Condes, Portal.
- Grandes Tiendas y Retail: Falabella, Ripley, Paris, tiendas por departamento y cadenas de moda.
- Strip Centers y Galerías: Locales comerciales con trabajadores dependientes contratados.
Autorizado para Abrir
- Farmacias de Urgencia y Turno: Establecimientos fijados por el Ministerio de Salud (MINSAL).
- Servicentros y Bencineras: Copec, Shell, Petrobras y sus tiendas de conveniencia adosadas (Pronto, Spacio 1, Upa!).
- Gastronomía y Entretenimiento: Restaurantes, fuentes de soda, cines, clubes y casinos de juego.
- Negocios de Barrio: Almacenes, panaderías y minimarkets atendidos por sus dueños directos.
Multas y Sanciones de la Dirección del Trabajo (DT)
Los empleadores que no otorguen el descanso legal arriesgan multas administrativas que se aplican por cada trabajador afectado:
| Tamaño de la Empresa | Dotación de Trabajadores | Multa por Trabajador (UTM) |
|---|---|---|
| Micro y Pequeña Empresa | 1 a 49 trabajadores | 5 UTM |
| Mediana Empresa | 50 a 199 trabajadores | 20 UTM |
| Gran Empresa | 200 o más trabajadores | 60 UTM |
Además de la sanción económica, la Dirección del Trabajo dispone la suspensión inmediata de las labores y el cierre obligatorio del establecimiento en infracción.