Feriados irrenunciables en Chile
Son cinco días al año en que los trabajadores del comercio no pueden trabajar: 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.
Próximos irrenunciables
Fechas de 2026 y 2027.
- en 74 días
- en 81 días
- en 201 días
- en 341 días
- en 342 días
- en 439 días
Desde qué hora
El descanso no es solo el día: parte la noche anterior. Para el 1 de mayo y el 18 y 19 de septiembre corre desde las 21:00 del día anterior hasta las 06:00 del día siguiente.
Para Navidad y Año Nuevo parte antes: los trabajadores del comercio deben salir a las 20:00 del 24 y del 31 de diciembre y vuelven a las 06:00 del 26 de diciembre y del 2 de enero.
Quiénes pueden trabajar
La regla es para los trabajadores del comercio. La ley deja fuera, entre otros, a:
- Restaurantes, clubes y locales que preparan comida.
- Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y casinos de juego.
- Locales comerciales de aeropuertos y aeródromos.
- Servicentros y sus tiendas de conveniencia que preparan alimentos.
- Farmacias de urgencia y las que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Negocios de barrio atendidos por sus dueños o su familia directa.
Quienes trabajan en estos rubros tienen derecho a descansar estos feriados al menos una vez cada dos años con el mismo empleador.
Multas
| Tamaño de la empresa | Multa por cada trabajador afectado |
|---|---|
| Hasta 49 trabajadores | 5 UTM |
| De 50 a 199 trabajadores | 10 UTM |
| 200 trabajadores o más | 20 UTM |
Fuente: Dirección del Trabajo. Además, la DT ordena suspender de inmediato los turnos. Denuncias en dt.gob.cl o al 600 450 4000.
Días de elecciones
El día de una elección o de un plebiscito es feriado legal (artículo 180 de la Ley 18.700). En las elecciones de 2024 y 2025 fue además obligatorio e irrenunciable para quienes trabajan en malls, strip centers y centros comerciales administrados por una misma razón social: esos recintos cerraron. El resto del comercio pudo abrir, dando al menos tres horas para votar.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un feriado sea irrenunciable?
Que los trabajadores del comercio no pueden trabajar ese día, ni siquiera si están de acuerdo. En los demás feriados el comercio puede abrir y quien trabaja recibe un día de descanso compensatorio.
¿Cuáles son los feriados irrenunciables?
Cinco: 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Los fija la Ley 19.973; el 19 de septiembre se sumó con la Ley 20.629.
¿Desde qué hora cierra el comercio?
Desde las 21:00 del día anterior hasta las 06:00 del día siguiente. Para el 25 de diciembre y el 1 de enero, el cierre parte a las 20:00 del 24 y del 31 de diciembre.
¿Quiénes sí pueden trabajar?
Restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego, locales de aeropuertos, servicentros y farmacias de urgencia o de turno, entre otros que la ley exceptúa.
¿Cuál es la multa?
De 5 UTM por cada trabajador afectado en empresas de hasta 49 trabajadores, 10 UTM entre 50 y 199, y 20 UTM desde 200 trabajadores.